SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0872/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

a)

Las autoridades demandadas por medio de su abogado, en audiencia expresarón: a) El Comité Electoral redactó la convocatoria y fue puesta en consideración y aprobada en una asamblea general extraordinaria que obliga a los candidatos a terciar en las elecciones, siendo deber y obligación de cada candidato conocer los requisitos; b) En presencia de todos los candidatos se ha realizado la depuración de la lista de candidatos y se le hizo conocer a Gualberto Fidel Mena Gonzales que estaba depurado, por no haber cumplido con el art. 3 de la convocatoria, ya que tenía que demostrar con documentación de que no tiene impedimento para participar, para el efecto debió presentar la declaración jurada ante notario de fe pública; asimismo, se estableció que las impugnaciones se debían presentar en el termino de veinticuatro horas por parte de otros candidatos o socios de la Cooperativa contra los candidatos que tuvieran alguna causa, en el caso fue a denuncia de Alex Cárdenas que se emitió la Resolución correspondiente; y, c) El caso de Juan Fernández está justificada su renuncia, sin ocultar a nadie renunció en su condición de Presidente del Consejo de Administración para habilitarse como diputado, el socio tiene la libertad de poder renunciar, por lo que no puede ser considerado como desigualdad, por lo que no se vulneró los derechos del demandante.