SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

1)

1)  El Comité Electoral transitorio fue elegido por el Consejo Universitario, que aprobó el Reglamento de Elecciones y el propio Reglamento Interno del Comité Electoral Institucional. En ese sentido el Reglamento Electoral Institucional, en su art. 10, señala de similar manera que para “ser parte de aquel”, -candidato o autoridad- sus miembros no deben haber sido sancionados por la Universidad por proceso interno previo; consecuentemente este extremo se halla expresado en el Reglamento para elecciones. Además, el art. 33 de la Convocatoria a Elecciones, expresa que en casos no contemplados en la misma deben aplicarse las normas del Estatuto de la UTO y los reglamentos pertinentes al sector docente estudiantil.