SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
1) El Comité Electoral transitorio fue elegido por el Consejo Universitario, que aprobó el Reglamento de Elecciones y el propio Reglamento Interno del Comité Electoral Institucional. En ese sentido el Reglamento Electoral Institucional, en su art. 10, señala de similar manera que para “ser parte de aquel”, -candidato o autoridad- sus miembros no deben haber sido sancionados por la Universidad por proceso interno previo; consecuentemente este extremo se halla expresado en el Reglamento para elecciones. Además, el art. 33 de la Convocatoria a Elecciones, expresa que en casos no contemplados en la misma deben aplicarse las normas del Estatuto de la UTO y los reglamentos pertinentes al sector docente estudiantil.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR