SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los recurrentes, ahora accionantes, sostienen que el Comité Electoral de la UTO, los inhabilitó para participar en las elecciones para Decano y Vicedecano de la carrera de Arquitectura y Urbanismo de dicha Universidad con el argumento que uno de ellos, tuvo un proceso informativo interno, sin considerar que le fueron restituidos todos sus derechos universitarios, vulnerando con está decisión, sus derechos a la seguridad jurídica, a participar como elector o elegible en la formación o el ejercicio de los poderes públicos y ejercer funciones públicas; citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40 de la CPEabrg. Corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar la tutela solicitada vía amparo constitucional.