SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los recurrentes, ahora accionantes, sostienen que el Comité Electoral de la UTO, los inhabilitó para participar en las elecciones para Decano y Vicedecano de la carrera de Arquitectura y Urbanismo de dicha Universidad con el argumento que uno de ellos, tuvo un proceso informativo interno, sin considerar que le fueron restituidos todos sus derechos universitarios, vulnerando con está decisión, sus derechos a la seguridad jurídica, a participar como elector o elegible en la formación o el ejercicio de los poderes públicos y ejercer funciones públicas; citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40 de la CPEabrg. Corresponde analizar en revisión, si se debe otorgar la tutela solicitada vía amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR