SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El 6 de noviembre de 2006 el Comité Electoral Institucional de la UTO, convocó a elecciones para las autoridades de Arquitectura y Urbanismo bajo las condiciones señaladas en aquella convocatoria, cumpliendo con todos los requisitos legales, los recurrentes habían decidido participar en el acto eleccionario, postulándose por el Frente Unidad Docente Estudiantil, en calidad de candidato a Decano y Vicedecano, respectivamente, por la carrera de Arquitectura y Urbanismo.
La convocatoria emitida por el Comité Electoral Institucional, establece como requisitos la presentación de un Certificado de Asesoría Legal en sentido que no pese sobre los candidatos resolución ejecutoriada de proceso administrativo interno; en cumplimiento a dicho requisito presentaron ante el Comité Electoral Institucional, certificación donde consta -en el caso de Raúl Mariscal Baldivieso- que tuvo un proceso informativo interno, empero, que mediante Resolución 31/05, se le restituyeron todos sus derechos universitarios, extremo que le permitió participar en las elecciones al interior de la UTO.
La restitución de todos sus derechos universitarios se encuentra plenamente acreditada por las notas de 23 de octubre de 1998, la Resolución Rectoral 31/05 de 8 de marzo de 2005, Resolución 25/2005 del Consejo Facultativo de 27 de julio, y la nota del Departamento Legal 044/2007, que adjunta a la demanda.
No obstante de haber presentado aquellos documentos legales e institucionales ante el Comité Electoral de la UTO, dicho Comité decidió inhabilitar a los candidatos para Decano y Vicedecano del Frente Unidad Docente Estudiantil, sin razón ni fundamento alguno, vulnerando de este modo sus derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR