Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
3)
3) Asimismo, los recurrentes no han referido absolutamente nada en una carta de 18 de abril de 2007, en la que los propios recurrentes se dirigieron ante el Rector de la Universidad y el Consejo Universitario, pidiendo se convoque a sesión de Consejo para discutir lo previsto en el art. 3 incs. g) y f) del Reglamento a Convocatoria a Elecciones, así como también la habilitación de los candidatos del Frente Unidad Docente Estudiantil, de la carrera de Arquitectura. Por consiguiente en el caso presente debe aplicarse el principio de subsidiariedad propio de la demanda constitucional, y en consecuencia debe ser declarada improcedente, suspendiéndose las medidas cautelares impuestas.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR