SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

3)

3)  Asimismo, los recurrentes no han referido absolutamente nada en una carta de 18 de abril de 2007, en la que los propios recurrentes se dirigieron ante el Rector de la Universidad y el Consejo Universitario, pidiendo se convoque a sesión de Consejo para discutir lo previsto en el art. 3 incs. g) y f) del Reglamento a Convocatoria a Elecciones, así como también la habilitación de los candidatos del Frente Unidad Docente Estudiantil, de la carrera de Arquitectura. Por consiguiente en el caso presente debe aplicarse el principio de subsidiariedad propio de la demanda constitucional, y en consecuencia debe ser declarada improcedente, suspendiéndose las medidas cautelares impuestas.