SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0879/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
En revisión la Resolución 08/2007 de 25 de abril, cursante de fs. 157 a 160, pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, presentado por Armando Antonio Checa Hurtado y Raúl Mariscal Baldivieso contra Leónidas Gordillo Bohórquez, Lizeth Pérez Ajata, Rolando Robles Ortega, Carlos Velasco Hurtado, Juan Ugarte Arce, Gabriel Francisco Mora y Mariel Bueno Pérez; Presidente, Vicepresidenta, Secretario, Vocales y Secretaria, respectivamente del Comité Electoral Institucional de la Universidad Técnica de Oruro (UTO), alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, a participar como elector o elegible en la formación o el ejercicio de los poderes públicos y ejercer funciones públicas; citando al efecto los arts. 7 inc. a) y 40 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- I.1.3 Autoridades recurridas y petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- 1)
- 2)
- 3)
- improcedente
- I.3.
- II.1.
- II.2
- II.7
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Términos procesales en la acción de amparo constitucional
- III.3
- los hechos que sirven de fundamento del recurso o de la razón o razones en la que el recurrente apoya la protección que solicita
- el elemento fáctico aludido (conjunto de hechos) y su calificación jurídica (derechos o garantías supuestamente violados) constituyen lo que la doctrina denomina genéricamente “la causa de pedir”; causa de pedir que debe ser claramente precisada y delimitada por el recurrente.
- es decir, los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente; sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía
- III.4. Análisis del caso concreto
- APROBAR