SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

"...el amparo constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, al de casación"

La jurisprudencia constitucional ha establecido de manera uniforme que al conocer y resolver una acción de amparo constitucional, no puede ingresar a valorar la prueba producida durante el proceso, pues esa labor le corresponde a las autoridades jurisdiccionales ordinarias a cargo del mismo, ya que el recurso de amparo constitucional no es una instancia procesal más de revisión de resoluciones, excepto cuando existe certeza sobre la conculcación de derechos y garantías fundamentales reconocidos a favor de la persona; así en la SC 1473/2003-R de 7 de octubre, se expresó lo siguiente: "...el amparo constitucional no es una instancia procesal y por lo mismo, no puede equipararse a esta acción extraordinaria a un recurso de apelación y menos, al de casación". Por su parte, la SC 0873/2004-R de 8 de junio, sobre la compulsa y valoración de la prueba expresó que: "...en los únicos casos que este Tribunal puede intervenir en la revisión de dicho análisis será cuando el juzgador se hubiera apartado de las previsiones legales que rigen el acto procesal como de los marcos de razonabilidad y equidad previsibles para decidir, si estos casos no se dan, esta jurisdicción no puede intervenir para dejar sin efecto la resolución…".