SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

IV.1. Sobre la incompetencia del Tribunal Agrario Nacional

El accionante en su memorial de amparo constitucional cuestionó la competencia del Tribunal Agrario Nacional para conocer la demanda de nulidad de título ejecutorial incoada en su contra por Wilfredo Méndez Rocabado en representación de los hermanos Ocampo Young, en razón de que el terreno objeto del proceso se encontraría dentro del radio urbano de la ciudad de Oruro, definido mediante OM 53/79, sindicando que los Vocales del referido Tribunal al haber tramitado el referido proceso, disponiendo la nulidad de su título ejecutorial, obraron sin jurisdicción ni competencia, adecuándose a la sanción prevista en el art. 31 de la CPEabrg, lesionando sus derechos a la propiedad, seguridad jurídica y al debido proceso.

Al respecto, exponiendo una supuesta usurpación de funciones de los Vocales de  dicho Tribunal en la tramitación y emisión de la Sentencia ya que su competencia para conocer esos procesos estaría restringida a inmuebles rurales de acuerdo al art. 30 de la LSNRA, aspecto resguardado por los art. 31 de la CPEabrg y 122 de la CPE y para cuya protección, se tiene instituido un recurso especifico cual es el caso del recurso directo de nulidad, no siendo el amparo constitucional el mecanismo idóneo para restituir los supuestos denunciados, conforme se precisa en la SC 0099/2010-R de 10 de mayo, antes glosada.