SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0891/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.3. Derechos protegidos por el amparo constitucional

Este Tribunal, mediante SC 0099/2010-R de 10 de mayo, que a su vez modula la SC 0585/2005-R de 31 de mayo, ha precisado en relación a la garantía del debido proceso, el alcance de su protección mediante el amparo constitucional deslindando el elemento objeto de protección del recurso directo de nulidad, señalando que: “Empleando el criterio de interpretación referente a la 'unidad constitucional', en virtud del cual la Constitución, sus normas y mecanismos de protección de derechos reconocidos por ella, no pueden ser interpretados o aplicados aisladamente sino dentro de un sistema constitucional conexo y coherente, se tiene que los actos lesivos protegidos por el amparo constitucional y por el recurso directo de nulidad merecen una interpretación siguiendo las reglas de este criterio. Entonces, el entendimiento pertinente del alcance del amparo constitucional, en relación a actos, en este caso de naturaleza administrativa que supuestamente lesionen derechos al debido proceso con incidencia directa en el elemento competencia, merecen por tanto el siguiente análisis: La esencia jurídica de la garantía inserta en los arts. 19 de la CPEabrg, y 128 de la CPE, surge y radica en la configuración e ingeniería constitucional de un mecanismo eficaz para la protección de derechos fundamentales afectados por actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos por la Constitución Política del Estado y las leyes.