SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente, por memorial presentado el 23 de mayo de 2008, cursante a fs. 15 y vta., refiere que el recurrido, emitió una Resolución de esa fecha, con el membrete de la Unidad de Conciliación Ciudadana, sancionando a una persona “NN” con permanencia en recinto policial durante veinticuatro horas, en base a un Reglamento de Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar; y a las SSCC 1345/2004-R, 1164/2006 y 1148/2006-R, por “faltamiento a la autoridad”; Resolución que fue dictada por el funcionario policial, recurrido, sin que tenga facultad constitucional para ello, según prevé la Ley Orgánica de la Policía Nacional, incurriendo en usurpación de funciones e ingresando en la nulidad de actos según establece el art. 31 de la Constitución Política del Estado abrogada (CPEabrg).
El recurrido dictó una Resolución de sanción contra “NN” y procedió a detener a su representado, violando su derecho a la defensa, sin considerar que la Unidad de Conciliación Ciudadana tiene como finalidad resolver los conflictos de partes por la vía conciliatoria y no como ocurrió, que solo existe una parte porque curiosamente la Policía ofició como juez y parte.
Por otra parte, un Reglamento no puede sobreponerse al Código de Procedimiento Penal que establece que la Policía no puede detener por más de ocho horas, plazo cumplido hasta la presentación del presente recurso, puesto que la detención se produjo a horas 00:45 y pese la intervención del Ministerio Público no se liberó a su representado, quien además, fue objeto de agresión policial, por lo que interpone recurso de hábeas corpus.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del funcionario policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Arresto policial por faltas y contravenciones
- III.3.2. Subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones policiales
- fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR