SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad de locomoción, previsto por el art. 6.II de la CPEabrg, ahora art. 23.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que el funcionario policial recurrido, ahora demandado, sin tener facultad constitucional para ello, emitió la Resolución de 23 de mayo de 2008, sancionando a una persona “NN” con permanencia en recinto policial durante veinticuatro horas, aduciendo “faltamiento a la autoridad” y procedió a detener a su representado en contravención a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, porque la detención policial no puede exceder las ocho horas. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del funcionario policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Arresto policial por faltas y contravenciones
- III.3.2. Subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones policiales
- fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR