SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente, ahora accionante, alega la vulneración del derecho de su representado a la libertad de locomoción, previsto por el art. 6.II de la CPEabrg, ahora art. 23.I de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que el funcionario policial recurrido, ahora demandado, sin tener facultad constitucional para ello, emitió la Resolución de 23 de mayo de 2008, sancionando a una persona “NN” con permanencia en recinto policial durante veinticuatro horas, aduciendo “faltamiento a la autoridad” y procedió a detener a su representado en contravención a lo dispuesto por el Código de Procedimiento Penal, porque la detención policial no puede exceder las ocho horas. Corresponde analizar si en el presente caso se debe otorgar o no la tutela solicitada.