SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

I.2.2. Informe del funcionario policial recurrido

El recurrido por intermedio del Director Jurídico del Comando Departamental de la Policía, informó que el 23 de mayo de 2008, entre la calle España y plaza 25 de Mayo, el representado de la recurrente produjo un incidente en plena vía pública, al no querer pagar al taxista que le prestó sus servicios, propinándole un rodillazo en la espalda, además de producir un escándalo en vía pública, agredió a un policía de la Fiscalía General de la República, haciéndole caer las gradas, razón por la que se solicitó la intervención de Radio Patrullas 110, siendo trasladado el representado de la recurrente al Comando Departamental entre insultos irreproducibles proferidos por éste, quien no estuvo en indefensión puesto que se le permitió realizar una llamada por celular a su abogada, la que no se hizo presente. Una vez detenido, se le pidió su cédula de identidad negándose a mostrar su identificación, dando lugar a la emisión de la Resolución sumaria que lo sancionó a permanecer en el recinto policial por veinticuatro horas, en aplicación del art. 8, inc. b) del Reglamento, concordante con el art. 14, inc. a), por las infracciones tipificadas en el art. 28 incs. 1) y 6) del referido cuerpo normativo; sanción que debía cumplir desde horas 00:45 del 23 de mayo hasta horas 00:45 del 24 de mayo de 2008, pero en cumplimiento de dicha sanción destrozó la puerta de la celda donde se encontraba, conforme se evidencia en las muestras fotográficas que se adjuntan. Por lo informado, solicitó se declare improcedente el recurso, tomando en cuenta que la Policía lo único que hizo es conservar el orden público y no permitir el faltamiento a la autoridad, además de la falta de inmediatez.