Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.4.
II.4. Mediante informe de 24 de mayo de 2008, Guillermo Velásquez Arroyo, Encargado de Conciliación Ciudadana 2, informó al Comandante del Organismo Operativo de Orden y Seguridad, que el 23 de mayo de 2008, se hizo cargo del servicio de la Oficina de Conciliación Ciudadana, de la zona Santa Bárbara, procediéndose al relevo con la novedad del cumplimiento de la Resolución 02/2008, en virtud a la cual se cumplió la sanción de permanencia en recinto policial por veinticuatro horas, impuesta al ciudadano Daniel Ariel Peñaranda Pinto, la que fue cumplida desde horas 00:45 del día viernes 23, a horas 00:30 del día sábado 24 del mes y año en curso (fs. 26).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del funcionario policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Arresto policial por faltas y contravenciones
- III.3.2. Subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones policiales
- fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR