Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
II.3.
II.3. A través del memorando 0228/2008 de 21 de mayo, el Comandante Departamental de la Policía de Chuquisaca, designó al recurrido Jefe de Seguridad y Responsable de la Unidad de Conciliación Ciudadana y Familiar del Comando Departamental, del 22 al 23 de mayo de 2008, para que asuma sus funciones de acuerdo a normas establecidas (fs. 24).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del funcionario policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Arresto policial por faltas y contravenciones
- III.3.2. Subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones policiales
- fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR