SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

improcedente

Por Resolución 174/2008 de 28 de mayo, cursante de fs. 67 a 69 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 02/2008 de 23 de mayo, emitida por el recurrido, por “faltamiento a la autoridad”, no es emergente de proceso penal, por lo que no es aplicable la norma legal contenida en los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no existir determinación de investigación de delito, sino tratarse de una sanción administrativa policial por escándalo en vía pública provocado por el recurrente, pues dicha Resolución fue dictada con competencia de acuerdo con el Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, con el objeto de asegurar la tranquilidad de los habitantes, por lo que no existe usurpación de funciones ni causal de nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg, toda vez que fue dictada por el recurrido en mérito al cargo designado por memorando de 21 de mayo de 2008; b) Acorde con el art. 5 del citado Reglamento, las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar son módulos administrativos que tienen la misión de coadyuvar al mantenimiento del orden público, sancionando contravenciones policiales que afecten la tranquilidad; c) La aplicación de los arts. 8 inc. b) y 14 del mismo Reglamento, fue correcta al haber incurrido el representado de la recurrente en “faltamiento a la autoridad policial” y promover escándalo en vía pública, tipificados como falta en el art. 28 incs. 1) y 5) del Reglamento citado, y lo único que hizo el recurrido fue mantener el orden público; y, d) De acuerdo con el art. 23 del referido Reglamento, el representado de la recurrente tenía la vía expedita para recurrir de apelación de la Resolución ahora impugnada.