SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0893/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
improcedente
Por Resolución 174/2008 de 28 de mayo, cursante de fs. 67 a 69 vta., la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: a) La Resolución 02/2008 de 23 de mayo, emitida por el recurrido, por “faltamiento a la autoridad”, no es emergente de proceso penal, por lo que no es aplicable la norma legal contenida en los arts. 225 y 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), al no existir determinación de investigación de delito, sino tratarse de una sanción administrativa policial por escándalo en vía pública provocado por el recurrente, pues dicha Resolución fue dictada con competencia de acuerdo con el Reglamento de las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar, con el objeto de asegurar la tranquilidad de los habitantes, por lo que no existe usurpación de funciones ni causal de nulidad prevista por el art. 31 de la CPEabrg, toda vez que fue dictada por el recurrido en mérito al cargo designado por memorando de 21 de mayo de 2008; b) Acorde con el art. 5 del citado Reglamento, las Unidades de Conciliación Ciudadana y Familiar son módulos administrativos que tienen la misión de coadyuvar al mantenimiento del orden público, sancionando contravenciones policiales que afecten la tranquilidad; c) La aplicación de los arts. 8 inc. b) y 14 del mismo Reglamento, fue correcta al haber incurrido el representado de la recurrente en “faltamiento a la autoridad policial” y promover escándalo en vía pública, tipificados como falta en el art. 28 incs. 1) y 5) del Reglamento citado, y lo único que hizo el recurrido fue mantener el orden público; y, d) De acuerdo con el art. 23 del referido Reglamento, el representado de la recurrente tenía la vía expedita para recurrir de apelación de la Resolución ahora impugnada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe del funcionario policial recurrido
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- “recurso de
- III.3.1. Arresto policial por faltas y contravenciones
- III.3.2. Subsidiariedad de la acción de libertad en contravenciones policiales
- fue detenido en virtud de una supuesta contravención de tránsito, cuyo conocimiento no corresponde a la jurisdicción penal, por lo que mal podía ocurrir ante el juez cautelar ante la inexistencia de denuncia respecto a la comisión de algún delito, razón por la que al no abrirse la competencia del juez cautelar corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que la presente acción de libertad se constituye en el medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad.
- III.3.3. La problemática planteada
- APROBAR