SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
1)
1) Evidentemente no existe un acta de audiencia cautelar donde el Juez de aquel entonces, Alaín Nuñez Rojas hubiera ordenado la detención preventiva del imputado, actual representado del recurrente; sin embrago, en obrados cursa el mandamiento de detención preventiva librado contra Alberto El Hage Miranda, donde indica que: “Así se tiene ordenado mediante Auto de Aplicación de Medidas Cautelares de fecha 10 de Octubre de 2006”, por lo que esto es prueba fiel que evidentemente el imputado está detenido por la aplicación de medidas cautelares y no por falta de resolución fundamentada, como aduce la parte recurrente, lo cual no constituye una causal de nulidad por defectos absolutos y tampoco para ordenar la inmediata libertad, toda vez que dichos actos pueden ser repuestos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- 2)
- 5)
- procedente
- a)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación.
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. El caso concreto
- APROBAR