SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
a)
La Resolución tiene los siguientes fundamentos: a) Toda detención debe estar precedida de las formalidades legales y que frente a un proceso donde exista pérdida de piezas procesales existe el medio de la reposición de un expediente o de una pieza, habida cuenta que toda decisión del juzgador y toda petición de un imputado debe encuadrarse precisamente a lo existente en el proceso. b) El acta de medidas cautelares donde probablemente se decretó la detención preventiva del actual representado del recurrente, ha sido extraviada y por lo tanto es correcto lo que argumenta el abogado defensor de que mientras no haya ese acta no puede peticionar la cesación de la detención preventiva, en razón de que deben acreditarse nuevos hechos respecto a los que determinaron esa detención, y c) Un error o deficiencia atribuible al órgano jurisdiccional, como ser la pérdida de una pieza procesal tan importante, como ser el acta y Auto de medidas cautelares, de manera alguna debe ocasionar un perjuicio para el imputado recurrente, a quien la ley procesal penal le concede el derecho a peticionar la cesación a la detención preventiva en cualquier momento y cuantas veces crea conveniente, razón por la cual, el hecho de que no pueda activar los medios conducentes a una posible libertad, por una falla del órgano jurisdiccional, es una violación al derecho de locomoción.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- 2)
- 5)
- procedente
- a)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación.
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. El caso concreto
- APROBAR