SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.4.  Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación.

De la norma suprema y la Ley adjetiva penal se concluye que para asumir las medidas cautelares de carácter restrictivo, necesariamente debe celebrase audiencia, donde se encuentren presentes las partes procesales quienes intervendrán en la audiencia, sobre todo el imputado asistido de su abogado defensor, en mérito a los principios de inmediación y oralidad consagrados en el Código de Procedimiento Penal.

Al respecto, la SC 0547/2002-R de 13 de mayo, al analizar el caso concreto planteado en el recurso sostuvo tampoco consta la participación de un abogado defensor en la adopción de las medidas cautelares por parte de la Jueza recurrida, ni se acredita que hubiera existido la audiencia correspondiente para el efecto; al contrario, de la documentación adjunta se infiere que a solo requerimiento escrito del fiscal, la Jueza recurrida dispuso igualmente en forma escrita la detención preventiva del recurrente, sin tomar en cuenta que la Ley 1970 establece el régimen oral para los juicios penales, lo que significa que toda determinación debe realizarse en audiencia, en presencia de las partes procesales y de sus abogados, a fin de que éstos puedan asumir defensa en igualdad de condiciones”.

De la normativa y jurisprudencia glosada, se extracta que el Juez cautelar a momento de considerar alguna de las medidas cautelares previstas en el Código de Procedimiento Penal, debe necesariamente señalar audiencia pública, donde se encuentren presentes las partes procesales, y el imputado tenga la oportunidad de asumir defensa por sí y a través de su abogado defensor, en franco respeto a los principios de oralidad e inmediación y los derechos y garantías constitucionales.