SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

procedente

Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus declaró procedente el recurso, ordenando la reparación de los efectos procesales debiendo el Juez dentro del término perentorio de setenta y dos horas proceder a la reposición del acta correspondiente y en base a ello permitir la oportunidad para la petición de la cesación de la detención preventiva, y en caso de no ser posible la reposición del acta de la detención preventiva, que importa defectos absolutos en el proceso, se dispone que el Juez de la causa ponga en inmediata libertad al recurrente, previo informe del Juez con relación a la búsqueda de los actuados de donde deviene el mandamiento que le priva de libertad al detenido, sin lugar a costas ni multas. 

El Tribunal de garantías, en su Resolución 22/2008 de 9 de mayo de 2008, cursante a fs. 30 y vta., de obrados, utiliza el término procedente para conceder la tutela; al respecto, el art. 126.III de la Constitución vigente, establece: “La sentencia podrá ordenar la tutela de la vida, la restitución del derecho a la libertad, la reparación de los defectos legales, el cese de la persecución indebida o la remisión del caso el Tribunal competente…”, terminología que es compatible a la utilizada por el art. 18 de la Constitución abrogada. Ahora bien, se debe entender que al ordenarse la tutela, es coherente utilizar el término “otorgar la tutela”; en contrario sensu, en caso de no concurrir los supuestos pertinentes para su otorgación, el tribunal de garantías deberá “denegar la tutela”. Por su parte, el Tribunal Constitucional, deberá aprobar o revocar la decisión del juez o tribunal a quo, terminología que en el marco de la aplicación de la Constitución vigente debe ser utilizada por todos los tribunales y jueces.