SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

III.6. El caso concreto

El Juez Primero de Instrucción en lo Penal cautelar del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido contra el representado del actual accionante, por los delitos de evasión y otros, el 10 de octubre de 2006, expidió mandamiento de detención preventiva contra Alberto El Hage Miranda, sin que conste que se hubiera celebrado audiencia de medidas cautelares, ni que se hubiere pronunciado una resolución debidamente fundamentada. 

Frente a dicho ilegal acto, el actual accionante presentó memorial de 20 de marzo de 2008, planteando incidente de actividad procesal defectuosa y a la vez solicitando su libertad, sin recibir respuesta alguna, reiterando su solicitud el 28 de abril del citado año, a lo que recién el Juez cautelar, actual recurrido, mediante Auto de 5 de mayo del mismo año declaró inadmisible la solicitud de actividad procesal defectuosa y subsistente el mandamiento de detención preventiva librado contra el accionante.

Al respecto, se debe mencionar que si bien existe un mandamiento de detención contra el actual accionante, no es menos cierto que dicho mandamiento debe estar debidamente fundamentado, y respaldado no sólo por la substanciación de una audiencia previa, sino además que debe existir resolución debidamente fundamentada, que haga comprender al imputado, cuales son las razones y motivos que impulsaron al Juez cautelar a tomar dicha determinación excepcional de detención preventiva.

Cabe aclarar que -de acuerdo al informe del Juez demandado- se habría fijado audiencia de cesación de detención preventiva para el 14 de mayo de 2008, lo cierto es que ante la inexistencia de la resolución de medidas cautelares, no se conocen los motivos por los cuales se dispuso la detención preventiva del representado del accionante, y en consecuencia no se tienen los elementos para desvirtuar los motivos que fundaron la detención preventiva de Alberto El Hage Miranda.