SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R

Fecha: 10-Ago-2010

Fragmento 14

           Antes de ingresar a analizar el caso presente, debemos referirnos al art. 9 de la CPEabrg, cuando esta señala que: “I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; II. La incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas”.