Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0899/2010-R
Fecha: 10-Ago-2010
Fragmento 14
Antes de ingresar a analizar el caso presente, debemos referirnos al art. 9 de la CPEabrg, cuando esta señala que: “I. Nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley, requiriéndose para la ejecución del respectivo mandamiento, que éste emane de autoridad competente y sea intimado por escrito; II. La incomunicación no podrá imponerse, sino en casos de notoria gravedad y de ningún modo por más de veinticuatro horas”.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1
- 1)
- 2)
- 5)
- procedente
- a)
- II.1
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Consideraciones sobre la aplicación de la Constitución Política del Estado vigente
- III.2. Sobre la armonización de términos procesales constitucionales
- acciones de defensa,
- accionante
- Fragmento 14
- III.4. Sobre las audiencias cautelares y el cumplimiento de los principios de oralidad e inmediación.
- Fragmento 16
- III.5. Sobre la exigencia de la decisión judicial sea fundamentada
- III.6. El caso concreto
- APROBAR