SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
1)
Los recurridos, por intermedio de su abogado, en audiencia informaron: 1) Se procedió al corte de agua potable en el domicilio del recurrente, porque el mismo no ha cumplido con los pagos que establece el Estatuto de la Cooperativa, ya que su art. 25, señala que, todos los socios deben aceptar sus Reglamentos; y el art. 26 dispone que, el socio que no haya cumplido con sus pagos, será pasible al corte del suministro por tres meses; 2) Mediante la emisora “Trigal” de Arani, se comunicó a los socios el corte de servicios; asimismo, en asamblea se determinó la exclusión del socio Alberto Galindo Torrico, por no acogerse a lo establecido por los Reglamentos de la Cooperativa; y, 3) Si bien el recurrente tiene derechos reconocidos en el texto constitucional, también tiene deberes, que la misma Constitución establece. Pidiendo por lo tanto, se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- dignidad
- servicios básicos de agua
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- si bien
- Fragmento 23
- Fragmento 24