Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 24
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución de 17 de mayo de 2007, cursante de fs. 32 a 33 vta., pronunciada por la Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba; y en consecuencia, CONCEDE la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- dignidad
- servicios básicos de agua
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- si bien
- Fragmento 23
- Fragmento 24