SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

Fragmento 23

Es menester señalar, que a pesar de existir una normativa que rige la Cooperativa, y que fue incumplida, también debe considerarse que el derecho al agua, a través del actual texto constitucional, es reconocido como un derecho fundamental y por consiguiente su provisión debe responder a principios de accesibilidad, universalidad y continuidad, tal cual lo refrenda el texto constitucional supra referido; por consiguiente, las entidades prestadoras de dicho servicio, no pueden impedir su acceso a través de prácticas abusivas, como el negarle el pago o excluir a los usuarios de su condición de socio, o no permitir su inscripción para el disfrute de este derecho. Asimismo y de manera expresa, queda prohibido a las empresas o entidades sujetas a regulación y de conformidad con la Ley 1600 de 28 de octubre de 1994, realizar prácticas abusivas que tuvieran el propósito o efecto de  perjudicar a sus competidores clientes y usuarios. Entre las prácticas abusivas que se prohíben, se encuentra el exigir que quien solicite la provisión de un servicio regulado, asuma la condición de socio o accionista, así se encuentra establecido en el art. 17 inc. e) de la citada Ley, y tal cual sucede en el presente caso, por consiguiente, los demandados, no sólo contravinieron la Constitución y las leyes, sino también, lesionaron con sus actos un derecho fundamental, hecho reprochable, más aún si la finalidad de una cooperativa, es la de brindar un servicio a sus miembros, que precisamente es la dotación y aprovisionamiento de agua potable.