SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
si bien
En ese marco, corresponde dejar claro que si bien el Estatuto de la COAPAA Ltda., en su art. 26, establece que el Consejo de Administración podrá suspender los servicios que la Cooperativa ofrece a cualquier socio, hasta por tres meses, por cada una de las causales allí señaladas, figurando en el inc. g) la falta de pago por el consumo de los servicios de agua y alcantarillado por espacio de cuatro meses, previo registro de dos preavisos reiterados, no es menos cierto que, de un lado, el corte del suministro no puede mantenerse por los tres meses indicados en el Estatuto en caso que el socio haya cancelado su deuda, y, de otro, la Constitución es la Ley Suprema del Estado, de manera que el derecho a la vida que consagra en su art. 15.1, no puede ser desconocido por lo determinado en un Estatuto.
Por consiguiente, en la especie, los demandados no han desvirtuado de modo alguno lo sostenido por el accionante y demostrado en la carta notariada entregada el 12 de abril de 2007, y el comprobante de pago de servicios de 26 del referido mes y año, en sentido que el actor intentó efectuar el pago total de lo adeudado y que estos se rehusaron a recibir el mismo, manteniendo el corte del servicio de agua potable y alcantarillado, en una clara lesión al derecho a la vida, lo que determina la concesión de la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- dignidad
- servicios básicos de agua
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- si bien
- Fragmento 23
- Fragmento 24