SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0908/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
“procedente”
La Jueza de Partido de la provincia Arani del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció la Resolución de 17 de mayo de 2007, cursante de fs. 32 a 33 vta., por la que declaró “procedente” el recurso con costas, disponiendo la reconexión del suministro de agua potable y alcantarillado del recurrente, debiendo la Cooperativa proceder a la liquidación del monto adeudado y su correspondiente pago, bajo los siguientes fundamentos: i) El recurrente, a través de su esposa, por nota de 12 de abril de 2007, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de COAPAA Ltda., solicitó se proceda al cobro de lo adeudado desde julio de 2006 a esa fecha y se reinstale de inmediato el suministro; sin embargo, no recibió respuesta alguna; ii) Al habérsele privado al recurrente y a su familia, del elemento esencial para la vida como es el agua, se ha atentado contra la salud de aquellos, más aún si había predisposición suya de pagar lo adeudado; y, iii) Si bien la Cooperativa se rige por normas y Estatutos que los funcionarios y los socios deben cumplir, la Constitución Política del Estado es de aplicación preferente a cualquier ley, decreto o reglamento, y si el recurrente omitió el pago de varios meses por el suministro de agua, la Cooperativa podía imponer las multas correspondientes.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- “procedente”
- I.3.Trámite procesal ante el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- III.3.1.
- dignidad
- servicios básicos de agua
- III.3.2.
- III.3.3.
- III.3.4.
- si bien
- Fragmento 23
- Fragmento 24