SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), sobre la base de las consideraciones antes realizadas, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 083 de 17 de mayo de 2007, cursante de 59 vta. a 61, pronunciada por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; y en consecuencia, DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- tercero interesado,
- deniega
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- legitimación activa de los herederos
- Inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Manuela Montaño Aguilera,
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR