SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
La recurrente en los memoriales presentados el 25 de abril y 4 de mayo de 2007, cursante de fs. 16 a 20 vta. y 25 y vta., manifiesta que su representada entró en posesión pacífica del inmueble de la “UV” 146, manzana 9, lote 25, desde hace más de veinte años, incluso habiendo obtenido la declaratoria de propiedad judicialmente en un trámite de usucapión legalmente obtenido en el Juzgado Séptimo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Santa Cruz, todo con el respaldo de su título propietario registrado en Derechos Reales (DD.RR.), bajo la partida computarizada 010318158. Sin embargo, en el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil y Comercial del referido Distrito Judicial, se instauró en su contra proceso civil ordinario de hecho a instancias de Betty Huanca Paniagua en representación de Wálter Nogales Cadima, quien alega ser legítimo propietario de un terreno registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 10338736 con folio 202439 de 13 de mayo de 1989, ubicado en la “UV 146, lote 24 M.9” del barrio San Isidro, inmueble que el demandante no tiene la posesión y nunca la tuvo durante casi veinte años; por lo cual interpuso excepción de prescripción extintiva del supuesto derecho propietario del demandante y prescripción adquisitiva de su derecho de propiedad, amparándose en el citado trámite de usucapión que obtuvo a la vez que reconvino la acción ordinaria por existir cosa juzgada y el reconocimiento judicial en su favor del bien inmueble citado.
Refiere que el Juez dictó Sentencia sin fundamentarla debidamente ni existir prueba fehaciente de su posesión interrumpida y omitiendo los hechos en el proceso, reivindicó un inmueble del que jamás tuvo ni gozó de su posesión el supuesto propietario y demandante, ya que su representada como ocupante y propietaria del lote 25, no lo conoció, además para proceder a reivindicar previamente es necesario haber estado en posesión, lo que en el presente caso no ha ocurrido, ya que el Juez no valoró la prueba ofrecida, más aún no toma en cuenta que su representada está asentada en el lote 25 y no en el 24 al cual se circunscribe la prueba.
Continúa expresando, que contra la insólita Sentencia, apeló ante la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, instancia en la cual la Sala Civil Primera, pronunció el Auto de Vista de 27 de marzo de 2004, que confirma la Sentencia apelada y en su tercer y último considerando asegura como verdad pura que el actor principal ha acreditado su posesión legal del lote de terreno de la UV 146 manzana, 9 lote 24, lo que no es evidente ya que el demandante nunca estuvo en posesión del lote de terreno que reclama y el Tribunal de alzada no señala el origen de tal aseveración judicial, toda vez que su representada ha estado en posesión pacífica durante más de veinte años, pero del lote 25, jamás del 24, por lo que el fallo de segunda instancia carece de fundamentación infringiendo de esta manera el art. 236 del Código de Procedimiento Civil (CPC), lo que agrava su precaria situación económica, sumándose a ello que se ha ordenado y ejecutado su desapoderamiento.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- tercero interesado,
- deniega
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- legitimación activa de los herederos
- Inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Manuela Montaño Aguilera,
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR