SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Manuela Montaño Aguilera,
Como se constata de los antecedentes cursantes en el expediente, el proceso civil de hecho ordinario fue instaurado por Betty Huanca Paniagua en representación de Wálter Nogales Cadima, contra Manuela Montaño Aguilera, quien falleció el 24 de abril de 2007, como se acredita por el certificado de defunción de fs. 32 de obrados, y si bien cursa el poder de fs. 14, otorgado el 14 de abril de 2007, a favor de la ahora accionante Marcela Montaño Aguilera, no es menos evidente que interpuso la acción tutelar adjuntando dicho poder y en representación de su mandante el 25 de abril del mismo año, es decir, después del fallecimiento de su madre, según afirmación del abogado en la audiencia pública, circunstancia que determina su falta de legitimación activa para demandar de acción de amparo constitucional, pues conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por una parte no podía asumir la representación de una persona fallecida y en segundo lugar, si consideraba que los efectos del fenecido proceso civil ordinario de hecho le perjudicaban, en su calidad de heredera ab intestato debía recurrir en nombre propio y en esa calidad ante las instancias legales pertinentes; por consiguiente, no es viable otorgar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- tercero interesado,
- deniega
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- legitimación activa de los herederos
- Inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Manuela Montaño Aguilera,
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR