SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

Manuela Montaño Aguilera,

          Como se constata de los antecedentes cursantes en el expediente, el proceso  civil de hecho ordinario fue instaurado por Betty Huanca Paniagua en representación de Wálter Nogales Cadima, contra Manuela Montaño Aguilera, quien falleció el 24 de abril de 2007, como se acredita por el certificado de defunción de fs. 32 de obrados, y si bien  cursa el poder de fs. 14, otorgado el 14 de abril de 2007, a favor de la ahora accionante Marcela Montaño Aguilera, no es menos evidente que interpuso la acción tutelar adjuntando dicho poder y en representación de su mandante el 25 de abril del mismo año, es decir, después del fallecimiento de su madre, según afirmación del abogado en la audiencia pública, circunstancia que determina su falta de legitimación activa para demandar de acción de amparo constitucional, pues conforme lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, por una parte no podía asumir la representación de una persona fallecida y en segundo lugar, si consideraba que los efectos del fenecido proceso civil ordinario de hecho le perjudicaban, en su calidad de heredera ab intestato debía recurrir en nombre propio y en esa calidad ante las instancias legales pertinentes; por consiguiente, no es viable otorgar la tutela solicitada.