Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 16
En el caso de autos, de los antecedentes procesales se constata que el proceso civil ordinario de hecho seguido contra la representada de la accionante, concluyó con la ejecutoria de la Sentencia de primera instancia que declaró probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, al haber sido confirmado en apelación por Auto de Vista de 27 de marzo de 2004, fallo que le fue notificado el 14 de abril del mismo año. Ahora bien, en el presente caso hay que advertir dos situaciones: 1) Legitimación activa de la recurrente; y, 2) Inmediatez en la interposición de la ahora acción de libertad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- tercero interesado,
- deniega
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- legitimación activa de los herederos
- Inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Manuela Montaño Aguilera,
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR