SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 7
La recurrente, ahora accionante, alega que se vulneraron de su representada, sus derecho a la propiedad y la garantía del debido proceso, toda vez que no obstante de haber estado en posesión pacífica por más de veinte años en el inmueble de la “UV” 146, manzana 9, lote 25, incluso habiendo obtenido la declaratoria de propiedad judicialmente en un trámite de usucapión, se instauró en su contra proceso civil ordinario de hecho a instancias de Betty Huanca Paniagua en representación de Wálter Nogales Cadima, quien alega ser legítimo propietario de un terreno registrado en DD.RR. bajo la partida computarizada 10338736, con folio 202439 de 13 de mayo de 1989, ubicado en la “UV 146, lote 24 M.9” del barrio San Isidro, inmueble que el demandante no tiene la posesión y nunca la tuvo durante casi veinte años; por lo cual interpuso excepción de prescripción extintiva del supuesto derecho propietario del demandante y prescripción adquisitiva de su derecho de propiedad, habiéndose dictado Sentencia declarando probada la demanda e improbadas las excepciones opuestas, fallo que ilegalmente fue confirmado por los Vocales ahora demandados, quienes no realizaron una correcta valoración de la prueba presentada ni fundamentaron su decisión el por qué llegaron a la conclusión de que el actor estuvo en posesión del terreno en cuestión. En consecuencia, corresponde determinar si los extremos demandados son evidentes y si corresponde otorgar lo denegar la tutela solicitada.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- tercero interesado,
- deniega
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- legitimación activa de los herederos
- Inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Manuela Montaño Aguilera,
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR