SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0936/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
tercero interesado,
El abogado del tercero interesado, Wálter Nogales Cadima, así como su apoderada legal en su memorial de fs. 45 a 47 vta. de obrados y en audiencia manifestó: 1) El proceso de referencia que ha motivado esta acción tutelar, es cosa juzgada, pues concluyó con el Auto de Vista de 27 de marzo de 2004, es decir, hace tres años y dos meses, existiendo al respecto jurisprudencia que el amparo constitucional debe ser interpuesto dentro de los seis meses y no como ocurre ahora que ha sido planteado después de tres años; y, 2) El proceso duró tres años, se comenzó con medidas preparatorias de demanda y se trataba del lote 24 y la recurrente señala que usucapión el 25, por lo que se realizó mensura y deslinde así como inspección judicial demostrándose que su terreno es el 24 y la recurrente está representando a su madre muerta, acreditando este hecho con el respectivo certificado de defunción y que ocupa el terreno 25. Por otra parte, lo que pretende es sorprender al Tribunal de garantías, ya que ni en su recurso ni en la exposición efectuada no lo ha fundamentado, limitándose a quejarse de la judicatura, por lo que esta acción debe rechazarse por impertinente, maliciosa y temeraria, además que debe declararse improcedente porque se trata de cosa juzgada al haber transcurrido tres años y dos meses, cuando en su oportunidad debió plantear el recurso de casación u otros recursos que hubiera visto por conveniente ya que asumió su amplia defensa en tres juicios: medida preparatoria de demanda, mensura y deslinde y en el juicio amplio ordinario.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- tercero interesado,
- deniega
- II.1.
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- Fragmento 9
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 13
- legitimación activa de los herederos
- Inmediatez en la acción de amparo constitucional
- Fragmento 16
- Manuela Montaño Aguilera,
- Fragmento 18
- denegado
- APROBAR