SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
Con esos antecedentes, plantea recurso de amparo constitucional contra Raúl Arias Ruiz, solicitando se conceda tutela y se disponga: a) El reconocimiento del Directorio que tiene a su cargo y el desconocimiento del dirigido por Raúl Arias Ruiz; y, b) La entrega del mobiliario de FOMASOLES bajo inventario.
El abogado del recurrente, ratificó en su integridad los fundamentos del recurso y los amplió señalando que: a) Existe un Directorio paralelo al conformado por Herlan Reyes Gálvez, que dice llamarse también FOMASOLES, que viola los principios rectores de la Asociación; b) El recurso de amparo constitucional, tiene dos finalidades: El reconocimiento legal del Directorio, compuesto por Herlan Reyes Galvez, Ana Zurita, el “Dr. Alarcón” y los socios presentes en audiencia, constituidos como expresión viva de voluntad, que se encuentra haciendo vida institucional; y, se ordene la entrega del mobiliario que corresponde a las oficinas de FOMASOLES y los documentos indebidamente retenidos por Raúl Arias Ruíz; c) El libro de actas, se constituye en la prueba contundente que demuestra que FOMASOLES constituye vida orgánica, en el que se consignan los propósitos, la forma de elección y reelección de su directorio; d) De acuerdo al Estatuto Orgánico de la institución, el periodo de gestión del Directorio es de dos años. Computadas desde el 2000 a 2007, son tres gestiones; empero, en la gestión 2003, Mario Camacho La Fuente renunció, quedando en su lugar el Vicepresidente, que en esa ocasión era Raúl Arias Ruiz; gestión en la que no existió fiscalización de ninguna naturaleza, tampoco seguimiento de los proyectos que ingresaron en inacción total desde el 29 de enero de 2006; e) La asamblea de socios es máxima autoridad de FOMASOLES, conforme establece el art. 34 del Estatuto Orgánico; f) A folios “80” del libro de actas se registra que se convocó a una asamblea, pero en el orden del día no contempla nuevas elecciones; por lo que solicitó que se verifique cuál de los Directorios es el legítimo. El compuesto por Herlan Reyes Gálvez, es el genuino, ya que refleja la voluntad soberana de los socios, conforme el art. 45 del referido Estatuto; g) En virtud a ello, solicitaron la entrega de mobiliario y la documentación a Raúl Arias Ruiz, quien el 5 de noviembre de 2006, buscó a otras personas distintas a los socios y se autonombró como Presidente, creando otro libro de actas, con el apoyo de los beneficiarios, que son treinta y seis, número menor al de los socios, que son ciento noventa y ocho, cuya calidad se adquiere previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el Estatuto; y, h) Son varias las instituciones que reconocen la legitimidad del Directorio constituido por Herlan Reyes Gálvez; asimismo, hace notar que son varias la solicitudes de conciliación efectuadas ante el Ministerio Público, sin ninguna respuesta de Raúl Arias Ruiz.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
- III.5.1.
- “La Asamblea General de la Asociación, es la máxima instancia de gobierno y de decisión de los Asociados, la misma que representa la voluntad única de sus miembros, con competencia exclusiva para tratar y resolver los asuntos establecidos en el presente Estatuto y de conformidad al Reglamento; sus resoluciones son de carácter obligatorio, para todos sus Asociados presentes o ausentes”
- III.5.2.
- APROBAR