SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En su condición de representante de FOMASOLES, la cual ejerce en virtud del poder notarial 610/2007, alega que, según acta de fundación de 26 de noviembre de 2000, dicha entidad fue constituida por diecisiete fundadores y luego ampliada a veintitrés, quienes se unieron con el fin de reagrupar a los productores campesinos para mejorar la capacidad productiva en las áreas agrícola, pecuaria, forestal granjas, agro-industrial y así también para otros fines y objetivos, además que fueron reconocidos mediante personería jurídica 133/01. Siendo el Directorio de la referida asociación, quien define su situación jurídica, sobre la base fundamental de la asamblea de socios, regulada de acuerdo a lo establecido en el art. 34 del Estatuto Orgánico, que establece que cada Directorio tendrá una vigencia de dos años, conforme señala el art. 47.7 del referido Estatuto. La directiva que antecedió al ahora recurrido, estuvo compuesta por Mario Camacho La Fuente, como Presidente y Bernardo Murillo, como Vicepresidente, durante la gestión 2002 a 2004.
Refiere que, posteriormente, se eligió un nuevo Directorio, compuesto por Bernardo Murillo, Presidente; Raúl Arias Ruiz, Vicepresidente; y Herlan Reyes, Secretario de Relaciones; sin embargo, a los dos meses de haber sido elegidos, en reunión extraordinaria de 1 de noviembre de 2004, Bernardo Murillo renunció al cargo de Presidente de la Asociación, sugiriendo a Raúl Arias Ruiz para que se haga “cargo de solucionar las cosas pendientes y buscar nuevos beneficios para los socios”… (sic). Según los arts. 47.7 y 63.3 del Estatuto Orgánico de FOMASOLES, Raúl Arias Ruiz sucedió como Presidente y, en tal ejercicio, convocó a la primera reunión de 12 del mismo mes y año; posteriormente, durante la gestión 2005, se reguló la vida orgánica de la institución; finalmente, el 29 de enero de 2006, convocó a la última asamblea, ingresando después en total inacción, llegando a trasladar las oficinas a su domicilio, que en todo momento estuvo cerrada, sin existir un secretario a tiempo completo, lo que provocó la paralización de los proyectos de varios socios. Empero, Raúl Arias Ruíz, manejaba la Asociación a título particular, cobrando dinero para la realización de proyectos que nunca se materializaron, cuyo destino no fue el depósito en una institución de confianza, sino en su cuenta particular, configurándose la comisión del delito de estafa, instancia que se reservan para otra acción. Con tales acciones, el recurrido vulneró lo establecido por los arts. 62.1, 35.2 del estado, respecto a que las asambleas deben desarrollarse una vez al mes, presentar informes sobre los proyectos, velar por los intereses de los socios y el cumplimiento del mencionado cuerpo normativo.
Ante las omisiones e inacción en que incurrió Raúl Arias Ruiz, como Presidente de la Asociación, los socios activos y parte del Directorio, con la finalidad de salvaguardar los intereses de FOMASOLES y en aplicación del art. 35.2 del Estatuto Orgánico, convocaron a la asamblea extraordinaria del 25 de agosto de 2006, donde se determinó como fecha de elección el 3 de septiembre de esa gestión, oportunidad en la que el recurrente fue elegido como Presidente y Ana Zurita como Vicepresidenta, reconocidos por distintas instituciones públicas. Para el desarrollo de sus actividades como nuevo Directorio, solicitaron a Raúl Arias Ruiz la entrega de la documentación correspondiente a la Asociación; empero, no tuvieron ninguna respuesta, por lo que acudieron ante el Ministerio Público el 31 de octubre de ese año y, por requerimiento fiscal de 1 de noviembre del mismo año, se dispuso la entrega del mobiliario de la Asociación con intervención notarial. Siendo el requerimiento fiscal de conocimiento de Raúl Arias Ruíz, éste se comprometió a entregar lo solicitado en el día, según acta de compromiso y reconocimiento, labrada por el Notario de Fe Pública el 3 de noviembre del referido año; sin embargo, negó la entrega del mobiliario requerido, con la finalidad de continuar con la dirección de FOMASOLES, provocando con esta acción, la coexistencia de dos Directorios paralelos, pues comenzó a organizarse con los beneficiarios de FOMASOLES que no gozan del reconocimiento del Estatuto y Reglamento de la Asociación, procediendo el 5 del indicado mes y año, a llevar a cabo un acto eleccionario.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
- III.5.1.
- “La Asamblea General de la Asociación, es la máxima instancia de gobierno y de decisión de los Asociados, la misma que representa la voluntad única de sus miembros, con competencia exclusiva para tratar y resolver los asuntos establecidos en el presente Estatuto y de conformidad al Reglamento; sus resoluciones son de carácter obligatorio, para todos sus Asociados presentes o ausentes”
- III.5.2.
- APROBAR