SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
En representación de FOMASOLES, el recurrente alega la vulneración de sus derechos a la “seguridad jurídica”, reunirse y asociarse para fines lícitos, al trabajo y a la petición, por cuanto, durante la vigencia de la gestión de Raúl Arias Ruiz como Presidente de FOMASOLES, inicialmente realizó vida orgánica en la institución; posteriormente, comenzó a realizar actos que contravienen a los intereses de la Asociación, como no culminar con los proyectos ya iniciados, obtener dineros y no depositarlos en cuentas financieras de la Asociación, sino en la suya, el traslado de las oficinas a su domicilio y realizar acciones en beneficio propio y no de los socios. Finalmente, ante su inacción, los socios eligieron un nuevo Directorio compuesto por el recurrente como Presidente y otros miembros, con la finalidad de realizar actividades debidamente documentadas, solicitando la entrega de los bienes muebles y documentos propios de FOMASOLES; inicialmente, el recurrido aceptó efectuar la devolución, empero, el 5 de noviembre de 2006, juntamente a beneficiarios de la Asociación y no socios, constituyó un nuevo Directorio paralelo al ya compuesto el 3 de septiembre de ese mismo año por el recurrente y otros socios que tienen el reconocimiento de varias instituciones de la ciudad de Yacuiba, elegidos en asamblea de socios como ente máximo de decisión, que define la situación jurídica de la asociación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
- III.5.1.
- “La Asamblea General de la Asociación, es la máxima instancia de gobierno y de decisión de los Asociados, la misma que representa la voluntad única de sus miembros, con competencia exclusiva para tratar y resolver los asuntos establecidos en el presente Estatuto y de conformidad al Reglamento; sus resoluciones son de carácter obligatorio, para todos sus Asociados presentes o ausentes”
- III.5.2.
- APROBAR