Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 4 y 6 de la Ley 003 de 13 de febrero de 2010, denominada Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público; 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 01/2007 de 19 de mayo, cursante de fs. 61 a 65 vta., pronunciada por el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija; y en consecuencia, se DENIEGA la tutela solicitada, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
- III.5.1.
- “La Asamblea General de la Asociación, es la máxima instancia de gobierno y de decisión de los Asociados, la misma que representa la voluntad única de sus miembros, con competencia exclusiva para tratar y resolver los asuntos establecidos en el presente Estatuto y de conformidad al Reglamento; sus resoluciones son de carácter obligatorio, para todos sus Asociados presentes o ausentes”
- III.5.2.
- APROBAR