SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de Partido de Familia y del Menor de Yacuiba, provincia Gran Chaco del Distrito Judicial de Tarija, constituido en Juez de garantías, dictó la Resolución 01/2007 de 19 de mayo, cursante de fs. 61 a 65 vta.; por la que, conforme a lo requerido por el Ministerio Público, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: 1) Las peticiones de reconocimiento legal de la directiva presidida por Herlan Reyes Galvez, no corresponde que se la haga vía amparo constitucional, sino mediante la máxima autoridad de la Asociación, que es la asamblea general de socios; de igual manera, la petición de conminar al recurrido a que cumpla los arts. 8, 9, 11, 12 y 16 del Estatuto Orgánico y 7 y 8 de su Reglamento, que corresponde también realizarse a través de esa instancia; 2) No se demostró que Raúl Arias Ruiz, incurrió en actos ilegales u omisiones indebidas en perjuicio de FOMASOLES, que hubieran restringido, suprimido o amenazado restringir o suprimir el derecho a la “seguridad jurídica”, al trabajo o formular peticiones, individuales de dicha Asociación, a la que representa el recurrente; 3) Si existiera incumplimiento o violación al Estatuto Orgánico y su Reglamento por parte del recurrido, corresponde denunciarlo ante la gran asamblea o asamblea general de la Asociación indicada; es decir, en la vía administrativa y, en caso de que sus actos constituyan delito de estafa o apropiación indebida, como indica el recurrente, debe ser denunciado ante la jurisdicción penal, pero no mediante el recurso de amparo constitucional; 4) El art. 34 del Estatuto Orgánico de dicha Asociación, señala que la asamblea general es la máxima instancia de gobierno y decisión de los asociados, cuyas resoluciones son de carácter obligatorio; 5) El art. 19 de la CPEabrg, determina la tutela de amparo constitucional contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de la persona; y, 6) Una de las características que se debe tomar en cuenta en los recursos de amparo, es la subsidiariedad que fue ampliamente desarrollada en las “SSCC 953/2004-R, 1216/2004, 1171/2004-R y 0354/2004-R”. En el presente caso, corresponde el uso de la vía administrativa ante la asamblea general de socios de FOMASOLES, en cumplimiento del art. 34 del Estatuto Orgánico.