Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.2
II.2 Según acta de reunión extraordinaria, de 10 de septiembre de 2004, los socios de FOMASOLES se congregaron con objeto de conocer varios asuntos, entre los que se dio la renuncia del Presidente de entonces, Mario Camacho La Fuente; en la misma reunión, por aclamación, se eligió como parte del nuevo Directorio, a Bernardo Murillo, como Presidente, Raúl Arias Ruiz, como Vicepresidente y otros (fs. 80 a 83 del libro de actas que cursa a fs. 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
- III.5.1.
- “La Asamblea General de la Asociación, es la máxima instancia de gobierno y de decisión de los Asociados, la misma que representa la voluntad única de sus miembros, con competencia exclusiva para tratar y resolver los asuntos establecidos en el presente Estatuto y de conformidad al Reglamento; sus resoluciones son de carácter obligatorio, para todos sus Asociados presentes o ausentes”
- III.5.2.
- APROBAR