Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
II.5.
II.5. Según acta de 3 de septiembre de 2006, los socios de FOMASOLES, se reunieron a objeto de constituir una nueva directiva, debido a que el recurrido, Raúl Arias Ruiz, se negó a abrir las oficinas de la Asociación que se encuentran en su domicilio; por lo que, se eligió como nuevo Presidente al recurrente y demás miembros de la directiva (fs. 137 a 140 del libro de actas cursante a fs. 67).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
- III.5.1.
- “La Asamblea General de la Asociación, es la máxima instancia de gobierno y de decisión de los Asociados, la misma que representa la voluntad única de sus miembros, con competencia exclusiva para tratar y resolver los asuntos establecidos en el presente Estatuto y de conformidad al Reglamento; sus resoluciones son de carácter obligatorio, para todos sus Asociados presentes o ausentes”
- III.5.2.
- APROBAR