SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0944/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
La creación y regulación de una asociación civil, cuya finalidad no sea el lucro, sino la cooperación mutua entre los asociados, al respecto el art. 58 del Código Civil (CC), establece que: “I Los organizadores de una asociación o los comisionados para el efecto, presentarán ante la Prefectura del Departamento: el acta de fundación con el nombre, profesión y domicilio de los fundadores; el estatuto y reglamento; y el acta de aprobación de estos últimos; II. El prefecto, previo dictamen fiscal, dispondrá por auto motivado la protocolización de los documentos en un registro especial de la Notaría de Gobierno. Se elevará un testimonio de todo lo obrado ante el Ministerio correspondiente para el trámite sobre reconocimiento de la personalidad jurídica, mediante resolución suprema”. Es decir, para constituir una asociación que esté destinada a una actividad no lucrativa, debe contar con personalidad jurídica reconocida por la autoridad competente; que, según lo prescrito en el artículo citado, es el prefecto del departamento quien puede otorgar dicho reconocimiento. Asimismo, establece que como requisito para solicitar la personería jurídica, la entidad o asociación debe acompañar el estatuto y reglamento con el acta de aprobación, además de otros.
El estatuto de una asociación, está destinado a determinar su regulación interna. Al respecto, el art. 60 del mismo código sustantivo, señala que: “I. Los estatutos deben indicar la finalidad de la asociación, su patrimonio, las fuentes de sus recursos, y las normas para el manejo o administración de éstos; II. Los estatutos deben también determinar las condiciones de admisión y exclusión de los asociados, los derechos y obligaciones de ellos, y las normas relativas a la extinción de la entidad”. Entendiéndose que, los estatutos de una asociación, implican la regulación del funcionamiento, sistema de elección, duración de funciones, régimen de administración, derechos y obligaciones de los asociados, en sí regular las relaciones al interior de la asociación; al tener la autoridad de establecer la forma de organización y funcionamiento de una determinada asociación, de cualquier naturaleza, también define cuál es el órgano de decisión o sometimiento de los asociados en casos de conflicto o divergencias entre los miembros; es decir, es el instrumento normativo de la asociación.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- ahora como acción de amparo constitucional por el art. 128 de la CPE, fue instituido por la Ley Fundamental, como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la misma Constitución y la ley.
- 129.I de la CPE, dispone que concederá el amparo solicitado: '...siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados';
- III.4. El Estatuto Orgánico de una asociación civil como órgano de decisión
- III.5.1.
- “La Asamblea General de la Asociación, es la máxima instancia de gobierno y de decisión de los Asociados, la misma que representa la voluntad única de sus miembros, con competencia exclusiva para tratar y resolver los asuntos establecidos en el presente Estatuto y de conformidad al Reglamento; sus resoluciones son de carácter obligatorio, para todos sus Asociados presentes o ausentes”
- III.5.2.
- APROBAR