SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
a)
El recurrente en representación de su mandante ratificó los términos del recurso y ampliándolos señaló lo siguiente: a) Las autoridades recurridas señalan que son dos los parámetros, que no fueron desvirtuados; primero, el peligro de fuga; sin embargo, por otro Auto de Vista dictado por la misma Sala recurrida, donde el Vocal, Edgar Molina Aponte, que compone la misma Sala, indica que, esa situación puede ser fácilmente controlada con una u otra medida como es el arraigo que es una medida sustitutiva a la detención preventiva; así también, la fianza que se le impone es para asegurar que el imputado cumplirá las obligaciones que se impongan, que conlleva asegurar el riesgo de fuga, no siendo argumento de que el imputado está siendo juzgado en una zona fronteriza como es Puerto Suarez; y, b) Segundo, referente al peligro de obstaculización para la averiguación de la verdad, los elementos de prueba se dieron en la etapa investigativa dentro de los seis meses; sin embargo, el mismo ya ha concluido, puesto que existe una acusación ante el Tribunal de Sentencia de Puerto Suárez, se acompañaron las pruebas documentales, testificales y periciales por parte del Ministerio Público, por lo que el imputado no puede ocultar o destruir una prueba, los testigos y peritos ya emitieron sus informes y no pueden ser alterados y que en el juicio oral se van a abrir para demostrar su participación o su inocencia; también presentó prueba documental, donde acredita que no tiene antecedentes judiciales ni penales, se acompañó certificados del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP), flujo migratorio y domiciliario, acompañándose el título de propiedad y otros certificados, con estos antecedentes las autoridades recurridas al confirmar el Auto apelado no valoraron conforme a derecho.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR