SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
se debe apelar la misma
La SC 0008/2010-R de 6 de abril, en cuanto a los alcances de la protección que brinda el recurso de hábeas corpus y la naturaleza de la acción de libertad como medio idóneo para proteger las supuestas lesiones al derecho a la libertad en cualquiera de sus formas, estableció que: "El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medio idóneo y eficaz para conocer y restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que pueda atentar al derecho a la vida, la libertad o constituir una persecución o procesamiento indebido que atente o ponga en peligro el derecho a la libertad, cuando de acuerdo a las circunstancias concretas, a pesar de existir mecanismos de protección específicos y establecidos por la ley procesal vigente, éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, de manera tal que esta acción de defensa, por la urgencia de la situación, se configura como el medio más eficaz para restituir los derechos afectados…". Entendimiento ratificado por la SC 0080/2010-R de 3 de mayo, que en lo pertinente refiriéndose al segundo supuesto de los casos en que no es posible ingresar al análisis de fondo, señaló que: "Cuando existe imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que; por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada. Puesto que el orden legal penal ha previsto ese medio impugnativo, precisamente para que a través de un recurso rápido, idóneo, efectivo y con la mayor celeridad se repare en el mismo órgano judicial, las arbitrariedades y/o errores que se hubiesen cometido en dicha fase o etapa procesal…" (las negrillas nos corresponden).
En el presente caso, en el proceso penal en contra del accionante de donde emerge la presente acción, el Juez Primero de Instrucción Mixto y cautelar dictó el Auto de 2 de enero de 2008, el que rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva y apelado el mismo, la Sala Penal Segunda mediante Auto de Vista de 23 de enero del mismo año, confirmó el Auto apelado, Resolución que ahora es impugnada por el accionante. En consecuencia, dado que se ha cumplido con la exigencia procesal establecida en la jurisprudencia constitucional precedentemente expuesta, corresponde ingresar al análisis de fondo de la problemática denunciada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR