SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,

Por su parte, el art. 115.II de la CPE, señala que: "El estado garantiza el derecho debido proceso…"; no obstante, debe tenerse presente que también es una garantía y un principio que materializa la justicia. Uno de los componentes de este derecho previsto como garantía jurisdiccional, es el derecho a la motivación o fundamentación. Al respecto la jurisprudencia de este Tribunal a través de la SC 0012/2006-R de 4 de enero, en lo pertinente señaló que: "La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz, consagrados en el art. 16.IV Constitucional, y se manifiesta como el derecho que tienen las partes de conocer las razones en que se funda la decisión del órgano jurisdiccional, de tal manera que sea posible a través de su análisis, constatar si la misma está fundada en derecho o por el contrario es fruto de una decisión arbitraria; sin embargo, ello no supone que las decisiones jurisdiccionales tengan que ser exhaustivas y ampulosas o regidas por una particular estructura; pues se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión; de tal modo que las partes sepan las razones en que se fundamentó la resolución; y así, dada esa comprensión, puedan también ser revisados esos fundamentos a través de los medios impugnativos establecidos en el ordenamiento; resulta claro que la fundamentación es exigible tanto para la imposición de la detención preventiva como para rechazarla, modificarla, sustituirla o revocarla" (las negrillas nos pertenecen).

En el caso, el imputado solicitó ante el Juez de la causa la modificación de la medida cautelar por la cesación de la detención preventiva; sin embargo, el Juez a quo rechazó la solicitud de cesación de la detención preventiva, contra este fallo planteó apelación; por lo que las autoridades demandadas en audiencia de apelación de medida cautelar confirmaron el Auto apelado por existir peligro de fuga y obstaculización de la averiguación de la verdad que es impugnado por el ahora accionante.

No obstante, de la revisión de antecedentes se constata que las autoridades demandadas realizaron un análisis sobre la existencia de los riesgos procesales en el caso concreto, fundamentando el peligro de fuga y la existencia del peligro de obstaculización en la averiguación de la verdad, y haciendo una valoración de todos los elementos de prueba, concluyeron indicando que: sin embargo, el peligro de fuga en vertiente del art. 234. 1 del CPP, no fue el único motivo de la detención, sino que también se impuso como fundamento de la detención preventiva el art. 234. 2 del mismo Código, que no ha sido desvirtuado y no es cierto lo afirmado por la defensa, ( fs. 3), y así en ese mismo orden de ideas continúa su fundamentación; evidenciándose que los Vocales demandados emitieron una Resolución motivada, por ende no han vulnerado el derecho al debido proceso y por ende tampoco el derecho a la libertad física, respecto a lo cual se debe tener en cuenta que en cuanto a la debida fundamentación este Tribunal señaló que: "…se tendrá por satisfecho este requisito aun cuando de manera breve, pero concisa y razonable, permita conocer de forma indubitable las razones que llevaron al Juez a tomar la decisión…" (SC 0012/2006-R de 4 de enero). Circunstancias que determinan la denegatoria de la tutela solicitada, al constatarse que las autoridades judiciales demandadas actuaron correctamente al emitir su Resolución.