SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
improcedente
La Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Resolución 10/2008 de 7 de febrero, por la que declara improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: El art. 124 del CPP, señala que toda resolución judicial debe tener fundamentación; y en el caso presente al momento de confirmar el Auto apelado con la aclaración y previa exposición de motivos en el proceso queda pendiente demostrar o desvirtuase el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización, base para la detención preventiva, además el Tribunal de garantías al ser de puro derecho no puede ingresar a la consideración de la prueba existente de un proceso que ha llevado tanto al Juez de primera instancia como a la Sala de apelación a concluir lo que se ha mencionado como uno de los impedimentos para la cesación a la detención preventiva, teniendo como base fundamental los aspectos objetivos acumulados en el proceso.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR