Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva
Finalmente, se deja presente que la pretensión de fondo del accionante, no es posible, por cuanto de la lectura de su memorial de demanda señala: "…sea declarado procedente y se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva" (sic.) (fs. 18 vta.), atribución que es privativa de las autoridades competentes de la jurisdicción ordinaria, no así de este Tribunal Constitucional, que en el caso concreto se limita a verificar si las autoridades judiciales demandadas han fundamentado su Resolución, más no puede emitir un pronunciamiento de fondo. Situación que ratifica la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR