SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
Fragmento 2
En el memorial presentado el 6 de febrero de 2008, cursante de fs. 17 a 19, el recurrente, manifiesta que su representado se encuentra detenido preventivamente en la carceleta de "La Bahía" de Puerto Suarez desde el 1 de julio de 2007, juntamente con los otros imputados Luis Ariel Salas Torrez, Catherine Paz Moreno, Luciano Moreno Salas y Mauricio Gabriel Salas Tórrez, por los delitos de asesinato y robo agravado y en audiencia de aplicación de medidas cautelares, el Juez Primero de Instrucción Mixto y Cautelar de Puerto Suarez del Distrito Judicial de Santa Cruz, ordenó su detención preventiva, porque no acreditó tener domicilio permanente, familia constituida ni actividad lícita; transcurrido seis meses de la etapa investigativa, su representado solicitó la cesación a la detención preventiva ante el mismo Juez cautelar, llevándose a cabo la audiencia el 2 de enero de 2008, donde el Juez de garantías mediante Auto rechazó la solicitud, sin realizar una adecuada valoración de la documentación acompañada, manifestando que la misma era insuficiente para acreditar trabajo, familia y domicilio, Resolución que fue apelada por el representado del recurrente, dictándose por la Sala Penal Segunda el Auto de Vista 22 de 23 de enero de 2008, que confirmó el Auto apelado con la aclaración de que el imputado ha demostrado tener un domicilio, una actividad lícita y una familia constituida, quedando por desvirtuar el riesgo de fuga y el peligro de obstaculización.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR