SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0950/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
El Tribunal de apelación realizó una valoración en una serie de elementos altamente subjetivos y contradictorios, ya que en varios autos de vista dictados por la misma Sala, el Vocal, Edgar Molina Aponte manifestó con relación al art. 234.2 del Código de Procedimiento Penal (CPP) -en otro caso- que esa situación puede ser fácilmente controlada con otra medida eficiente como es el arraigo; vulnerándose el art. 6 de la mencionada ley procesal penal, que dice que la carga de la prueba corresponde a los acusadores, además se debe tener en cuenta la SC 0225/2004-R de 16 de febrero, sobre el peligro de obstaculización a la averiguación de la verdad.
El Tribunal de apelación no tomó en cuenta que la medida de arraigo es para evitar que el beneficiado abandone el país, no siendo argumento el peligro de fuga por encontrarse detenido en una carceleta cerca de la frontera con el Brasil, además entre estas medidas sustitutivas se impone una fianza personal o económica para asegurar la presencia del imputado; por último, tanto el Ministerio Público como el querellante no demostraron el peligro de obstaculización durante la etapa investigativa, vulnerándose de esta manera sus derechos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- a)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante
- III.2.
- privada de libertad personal
- se debe apelar la misma
- La motivación de los fallos judiciales está vinculada al derecho al debido proceso y a la tutela jurisdiccional eficaz,
- se le conceda a mi defendido medidas sustitutivas a la detención preventiva
- APROBAR