SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R

Fecha: 17-Ago-2010

empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.

Al respecto, la SC 0008/2010-R de 6 de abril, señaló que la acción de libertad es el medio idóneo y eficaz para restituir cualquier tipo de lesión o vulneración que atente al derecho a la vida y a la libertad, incluso en aquellos casos en que existan mecanismos de protección específicos establecidos por ley, cuando éstos resulten ser evidentemente inoportunos o inconducentes, pues esta acción se configura como el medio más eficaz para restituir tales derechos: empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”. (las negrillas son nuestras).

Otro aspecto a tomar en cuenta es que cuando a través de la acción de libertad, se denuncia lesiones al debido proceso, su consideración y tutela corresponde a través de esta acción tutelar, si es que ese procesamiento indebido es la causa de la privación de libertad o de su restricción, como también que el accionante esté en absoluto estado de indefensión, de no ser así, debe acudir a la acción de amparo constitucional.