SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
Freddy Paz Valdivia, Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, presentó informe en audiencia señalando que: la demanda laboral interpuesta por Luis Rada Castillo contra la razón social “SH Rentacar”, cuyo personero legal es Jorge Handal Bendek, se inició el 29 de octubre de 2001 y culminó con el Auto Supremo de 22 de noviembre de 2006, donde durante todas las etapas de su tramitación como la respuesta a la demanda, excepciones, apelaciones, ofrecimiento de prueba, recurso de nulidad y casación, fueron presentadas como Jorge Handal Bendeck, sin que el mismo realizara mención a su identidad, por lo que no es posible plantear revisión de cosa juzgada de hechos admitidos y aceptados por el recurrente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR