SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0951/2010-R
Fecha: 17-Ago-2010
III.3. Análisis del caso concreto
En el caso analizado, el accionante denuncia presuntos actos ilegales por parte del Juez Cuarto del Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de La Paz, a quien acusa de pretender ejecutar sobre su persona una Sentencia con calidad de cosa juzgada que condenaría al pago de beneficios sociales a “Jorge Handar Dendeck”, sin considerar que su persona se llama Jorge Handal Bendeck, por lo que considera que se encuentra indebida e ilegalmente perseguido y privado de su libertad de locomoción.
Al respecto debe tenerse en cuenta que la privación de libertad de que es objeto el accionante no tiene como base el error en el nombre, sino es una consecuencia de un proceso judicial ejecutoriado donde se ha expedido mandamiento de apremio con las formalidades legales, ante el no pago de lo dispuesto en Sentencia; por otro lado, el accionante siempre estuvo en conocimiento del proceso y bien pudo en su momento subsanar esa situación, lo propio cuando su solicitud de 28 de mayo de 2008, en sentido de que se deje sin efecto el mandamiento de apremio porque -según indica-, no es la misma persona, fue rechazada mediante decreto de 29 de mayo de 2008, no interpuso recurso alguno, para que el superior en grado con plenitud de jurisdicción y competencia compulse y resuelva la situación que a decir del accionante significó vulneración del derecho a su libertad de locomoción, sin embargo no lo hizo.
En consecuencia, el accionante no podía acudir directamente al recurso hábeas corpus -ahora acción de libertad-, haciendo abstracción de los mecanismos legales efectivos de protección que tenía expeditos desde su citación con la demanda e incluso en ejecución de Sentencia como se tiene explicado. Circunstancia que determina la denegatoria de la tutela solicitada.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad,
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- éste Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar
- III.2.
- empero, en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en estos casos por tanto, la acción de libertad operará solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado estas vías específicas”.
- III.3. Análisis del caso concreto
- APROBAR